Facultad del Juez para decir Sí o No a Lugar

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Por: Santo Salvador Cuevas | En la jurisprudencia Dominicana, está establecido como facultad única del Juez encargado del proceso, a decidur Sí o No a Lugar.

No se trata de una decisión que se toma de manera antojadiza, ni en el lugar ni la hora que se le ocurra o antoje al facultativo.

El Sí o No a lugar solo puede ser posible luego de transcurrido un proceso y llenando los plazos que establece el código penal.

Para que el juez llegue a la toma de esta decisión, debe existir primero, como aspecto sine quanon, la acusación contra el supuesto infractor a la ley, lo que implica también los plazos para argumentar y presentar las pruebas.

Así la misma jurisprudencia reconoce el derecho al contra ataque y los argumentos de la defensa.

Es lo que ha ocurrido con el caso «Calamar», agotados los plazos del proceso que establece la jurisprudencia, tiempo en que el facultativo, es decir el juez, ponderó, vio, evaluó y calificó su decisión, la decisión que la ley facultad solo al juez.

Por ello, el país ha sido testigo de la decisión final de la jueza de Instrucción Altagracia Ramirez, quien dictaminó el no a lugar que beneficia a los ex ministros Gonzalo Castillo y Ramón Peralta, pero en ese mismo dispositivo la misma juez decidió (aparentemente) un Sí a lugar contra Guerrero Peralta y otros.

Lo de aparente porque si todos forman un mismo cuerpo de acusado no se explica el porqué el no a lugar no beneficio por igual a todos los acusados por igual.

Es decir, no solo hubo el No a lugar, también hubo «un Sí a lugar, es decir, envió a juicio de fondo a otros, aunque en los hechos hay fechas en lo adelante para la jueza decidir de manera formal.

En medio de este tema hay dos cosas que impactan o son objeto de análisis y/o debate en el seno de la sociedad:

Primero, la embajadara norte americana, denuncia que la embajada fue utilizada para influir en ese proceso, propiciando la anulación de visado y así acondicionar la condena social y mediática contra los imputados. Es decir, lo que dice la embajadora es que «la justicia» se ha usado para hacer daños a personalidades y a instituciones politicas.

En segundo lugar, el Ministerio Público no puede pretender ser «juez y parte», ni de ese, ni de ningún otro proceso.

El ministerio publico tuvo 5 años haciendo teatro, montando show mediático, abusando de los acusados a quienes exhibió por las calles de Santo Domingo con casco de acero en la cabeza, violando de manera recurrente el principio de inocencia de los encartados establecido en la Constitucion.

Si hoy la jueza agota el mandato que le da la jurisprudencia, ha decidir en libertad y sin presion el Sí o No a lugar, entonces es un acto abusivo del señor Radhames Camacho o el Ministerio Público, el de creerse juez y parte.

Le recuerdo, usted es la parte abusadora, digo, perdón, la parte acusadora, deje que el juez decida la parte que le toca.