|
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Por: Yulibelys Wandelpool | Abogada, especialista en Derecho Administrativo, compras y contrataciones públicas y derecho laboral
La fortaleza de un Estado de derecho no depende únicamente de la calidad de su Constitución ni del número de leyes que integran su ordenamiento jurídico. Depende, sobre todo, del compromiso de las instituciones y de la ciudadanía con el cumplimiento efectivo de esas normas.
En los últimos años, la República Dominicana ha experimentado una importante transformación legislativa. El Congreso Nacional ha aprobado reformas en materias electorales, administrativas, económicas, penales y de organización del Estado. Ese esfuerzo demuestra la voluntad de actualizar nuestro marco normativo y adaptarlo a los desafíos de una sociedad cada vez más dinámica.
Sin embargo, la aprobación de nuevas leyes plantea una pregunta que pocas veces nos detenemos a analizar: ¿estamos construyendo una verdadera cultura de cumplimiento de la ley?
Con frecuencia atribuimos los problemas nacionales a la ausencia de normas. Pero la realidad demuestra que, en muchos casos, el problema no radica en la falta de legislación, sino en la insuficiente aplicación de la que ya existe.
El Estado social y democrático de derecho, proclamado por el artículo 7 de nuestra Constitución, no se agota en la existencia de instituciones ni en la producción de leyes. Su esencia descansa en el sometimiento de todos —autoridades y ciudadanos— al ordenamiento jurídico.
Ese principio encuentra su mayor expresión en el artículo 6 de la Constitución, que consagra la supremacía constitucional y dispone que todas las personas, los órganos que ejercen potestades públicas y las instituciones están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.
No se trata de una declaración simbólica. Es un mandato jurídico de obligatorio cumplimiento.
La propia Constitución, en su artículo 138, dispone que la Administración Pública debe actuar con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, guiada por principios como la eficacia, la objetividad, la igualdad, la transparencia, la publicidad, la coordinación y la buena administración.
Ese mandato constitucional fue desarrollado por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, una de las normas más importantes para el fortalecimiento institucional del país.
La Ley 107-13 reconoce el derecho de toda persona a recibir respuestas oportunas de la Administración, a que las decisiones estén debidamente motivadas, a obtener un trato igualitario y a que toda actuación administrativa se ajuste estrictamente a la ley.
Sin embargo, la práctica cotidiana demuestra que uno de los principales desafíos sigue siendo el cumplimiento de esos principios.
Todavía encontramos instituciones que incumplen los plazos legales para responder solicitudes ciudadanas; actos administrativos insuficientemente motivados; procedimientos que no respetan plenamente el debido proceso; y decisiones que solo son corregidas cuando intervienen los tribunales.
El problema, entonces, no siempre es la ausencia de normas. Muchas veces es la ausencia de una cultura de legalidad.
Lo mismo ocurre en otros ámbitos.
La Ley General de Contrataciones Públicas establece principios de transparencia, libre competencia, igualdad, publicidad y eficiencia. Pero esos principios solo cobran verdadero sentido cuando cada institución los incorpora como parte de su cultura organizacional y no únicamente como una obligación formal.
En materia laboral, gran parte de los conflictos no deriva de la inexistencia de derechos, sino del incumplimiento de obligaciones que el ordenamiento jurídico reconoce desde hace décadas.
En el ámbito tributario, ambiental, municipal o de tránsito sucede algo similar. El desafío no consiste exclusivamente en crear nuevas normas, sino en garantizar que las existentes sean respetadas por todos.
Y ese «todos» es importante.
Porque la cultura del cumplimiento de la ley no puede exigirse únicamente a los ciudadanos.
El primer obligado a cumplir la ley es el propio Estado.
Cuando una institución pública actúa fuera del marco jurídico, incumple los plazos establecidos o ejerce sus competencias sin la debida motivación, no solo vulnera derechos individuales. También debilita la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Los servidores públicos tienen una responsabilidad especial. Administran recursos públicos, ejercen potestades conferidas por la ley y toman decisiones que afectan derechos e intereses legítimos. Por ello, su actuación debe ser un ejemplo permanente de respeto al ordenamiento jurídico.
Pero la responsabilidad también alcanza a la ciudadanía.
El respeto a las normas de tránsito, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la observancia de las reglas de convivencia y el ejercicio responsable de los derechos forman parte de una misma cultura democrática.
No puede exigirse un Estado respetuoso de la ley si como sociedad asumimos que las normas solo deben cumplirse cuando existe una sanción inmediata.
La legalidad debe convertirse en un valor compartido.
En una democracia madura, el cumplimiento de la ley no nace del temor al castigo. Nace de la convicción de que las reglas existen para garantizar la convivencia, proteger los derechos de todos y ofrecer seguridad jurídica.
Por ello, el fortalecimiento institucional no depende únicamente del Congreso Nacional ni de la aprobación constante de nuevas leyes.
Depende de que el Estado sea el primero en cumplirlas.
Depende de que los servidores públicos comprendan que la legalidad constituye el fundamento de la función administrativa.
Depende de que las empresas desarrollen verdaderas políticas de cumplimiento normativo.
Y depende, finalmente, de que cada ciudadano entienda que respetar la ley no es una carga, sino una expresión de compromiso con la democracia.
La República Dominicana ha avanzado significativamente en la construcción de un marco jurídico moderno. El gran desafío de esta generación consiste ahora en consolidar una auténtica cultura de cumplimiento.
Porque la fortaleza de un Estado de derecho no se mide por el número de leyes que publica la Gaceta Oficial.
Se mide por la confianza que inspira el cumplimiento de esas leyes.
Y esa confianza solo será posible cuando comprendamos que la legalidad no es responsabilidad exclusiva de los jueces, del Congreso o del Poder Ejecutivo.
La legalidad es una responsabilidad compartida.
Es, quizás, la condición indispensable para construir instituciones más fuertes, una democracia más sólida y una República Dominicana donde la ley deje de ser un simple texto y se convierta, verdaderamente, en una forma de vivir en sociedad.






