Ley que cambia el nombre de la Circunvalación Juan Bosch: deshonra su dignidad póstuma.

Getting your Trinity Audio player ready...

Por: WELKIN CUEVAS | La aprobación de la Ley que cambia de nombre la Avenida Circunvalación Juan Bosch por el de José Francisco Peña Gómez, -aunque busca honrar a otra figura importante-, es violatoria de principios y normas fundamentales, entre las que destacan, la protección de la continuidad de la memoria histórica, objetividad, justicia, imparcialidad y razonabilidad de las decisiones estatales.

También violenta en detrimento de Juan Bosch, los valores de la dignidad, la reputación, el honor y buen nombre, consagrados en la categoría de deberes para los poderes públicos y derechos fundamentales para todas las personas, desde el preámbulo de la Constitución dominicana y sus artículos 5, 7, 8, 38 y 44.

Atributos que además trascienden a la muerte de Juan Bosch, a través de dignidad póstuma y personalidad pretérita: figuras jurídicas con las cuales, la doctrina le ha aportado al Derecho las fuentes capaces de legitimar la protección de los derechos inalienables de las personas fallecidas.

Por lo dicho, sugerimos que la reciente aprobada Ley merece la observación del presidente de la República, y la exhortación a los senadores y diputados, para que reconsideren esa ofensiva e innecesaria iniciativa, a partir de una reflexión ética y jurídica, de lo que implica esa deshonra que es en realidad la de derogar el homenaje originalmente concedido al insigne escritor, político y primer presidente elegido democráticamente tras la dictadura de Trujillo, Juan Bosch.

Valorando asimismo el Poder Legislativo, que el simple hecho de colocar sobre los hechos constatables en varios actos administrativos, una Ley para cambiar el nombre de una vía que honra a una figura de relevancia nacional como Juan Bosch, sin un motivo justificado y sin considerar su trascendencia histórica, podría es una evidente violación al principio de continuidad histórica, en virtud del cual el Estado y sus instituciones preservan la memoria histórica y cultural del país.

Además, porque la falta de criterios objetivos para el cambio de nombre refleja arbitrariedad y parcialidad, además de carencia de argumentos transparentes que taxativamente justifiquen por qué en la referida obra, el nombre de José Francisco Peña Gómez debe sustituir al de Juan Bosch.

Cierto que ambos son figuras históricas de gran relevancia, pero sustituir el reconocimiento de uno por otro podría percibirse como un acto de parcialidad política, contrario al interés general y a los principios de equidad consagrados en la Constitución. Incluso esa actuación genera confusión e incertidumbre en su memoria histórica y los valores que él representa para la sociedad.

Porque en esencia, esa Ley demerita a Juan Bosch como intelectual que dedicó su vida a la construcción de una República más justa, equitativa y democrática. Y también su legado que trasciende la política coyuntural para convertirse en un símbolo histórico de la lucha por la dignidad, la educación y los derechos humanos, méritos por lo que su nombre debe seguir iluminando no sólo en avenidas, sino en la conciencia colectiva de la República Dominicana.