Revelar detalles de reservas de candidaturas violaría Ley de Partidos

Reinaldo Pared Pérez, secretario general del PLD,  hizo referencia este domingo a la limitación que la Ley de Partidos coloca a los partidos políticos   para ofrecer informaciones sobre las reservas de candidaturas antes de la apertura oficial de la precampaña electoral

“La dirección del PLD e no puede dar a conocer la decisión sobre la reserva de candidaturas, porque el Párr. III del Art. 58 de la Ley de Partidos dispone que debe ser por lo menos 15 días antes de apertura oficial precampaña” informó el también presidente del Senado

Por tercer día consecutivo Pared Perez recurrió a las redes sociales para salirle al paso a enfoques distorsionados de situaciones en el PLD.

El viernes 31 de abril confirmó que fue  aplazada para una nueva  fecha ,  la reunión   del Comité Político de esa organización pautada para este  lunes 3 de  junio.

El sábado 1 de junio se vio precisado a explicar que el tema relativo a las reservas de candidaturas fue tratado por el Comité Político en la reunión previa realizada  al desarrollo de  la Plenaria General del Congreso Extraordinario, celebrada el pasado jueves  30 de mayo.

“El tema de la reserva de candidaturas fue tratado por el Comité Político, en reunión efectuada previo a la Plenaria del Congreso Extraordinario, el pasado jueves a la 1:45  de la tarde en uno de los salones del Hotel Lina”, explico Pared Pérez mediante un despacho de la Secretaría de Comunicaciones del PLD.

E domingo 2 de junio dijo que el Partido de la Liberación Dominicana ( PLD) no puede dar informaciones sobre las reservas de candidaturas en esa organización, porque implicaría una violación al período de la precampaña establecido en la ley de Partidos Políticos

“La dirección del @PLDenlinea no puede dar a conocer la decisión sobre la reserva de candidaturas, porque el Párr. III del Art. 58 de la Ley de Partidos dispone que debe ser por lo menos 15 días antes de apertura oficial precampaña” escribió

Articulo 58 de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos

Párrafo III.-La máxima dirección colegiada competente de las organizaciones políticas dará a conocer públicamente y comunicarán por escrito a la Junta Central Electoral, por lo menos quince días antes de la apertura oficial de la precampaña, los cargos, posiciones y demarcaciones electorales a que correspondan de la cuota del veinte por ciento (20%) reservada a la alta dirección colegiada de los mismos