Sin ser un año electoral y, ni siquiera preelectoral, el 2018 ha sido un año de mucha agitación política. Ha sido así para el PLD, por razones de interés general y de interés particular, esto último por los aprestos a destiempo de precandidaturas presidenciales, como para las demás organizaciones políticas denominadas mayoritarias.
En medio de ese ajetreo se produjo la elección de los miembros de la Junta Central Electoral, la aprobación de la Ley de partidos, movimientos y organizaciones políticas y se ha continuado desarrollando el conocimiento del proyecto de ley electoral.
Para la aplicación de la Ley partidos la Junta Central Electoral ha elaborado un reglamento que de inmediato motivó la reacción de nuestro partido, no conforme con el procedimiento que se adoptó para su elaboración ni con parte de su contenido. En este último aspecto, el PLD considera que hay artículos reñidos con la Constitución, la propia Ley de Partidos y otras legislaciones.
Procediendo en consecuencia, el Partido elaboró un documento que, por intermedio de su delegado ante la JCE, depositó recientemente en la secretaría de esta última, con observaciones y reparos a 18 de los artículos del reglamento y algunos de sus párrafos.
Por ejemplo, en cuanto al derecho de precedencia para la realización de actividades públicas, el reglamento de la JCE establece de manera indirecta la obligación de los partidos de comunicar las actividades, a lo que nuestro partido observa que no establece a cargo de quién quedaría la obligación de la notificación a las demás organizaciones. Este vacío debe ser llenado.
Asimismo, en torno a los recursos requeridos para la organización de las primarias que serían deducidos de la contribución económica del Estado a los partidos, dispuesto en el Reglamento, el PLD plantea que se hace necesario establecer los parámetros del gasto, a los fines de “evitar erogaciones extraordinarias que luego lesionen el presupuesto de cada partido”.
Respecto a las candidaturas uninominales, el proyecto limita la participación a “no menos de dos y hasta cinco precandidaturas” y la participación de las plurinominales las limita a tres por cada posición que se vaya a elegir. Nuestro Partido considera que esta parte (artículo 36) debe ser eliminada porque “contraviene principios y derechos constitucionales de carácter fundamental” y “limita el derecho a elegir y ser elegible”.
Estos botones representan una buena muestra de los vacíos identificados por el PLD en el reglamento de la JCE para la aplicación de la Ley 33-18, y de lo poco conveniente de algunos de sus artículos. En estos casos, como lo ha hecho en otras ocasiones, nuestro Partido ha puesto el dedo sobre la llaga, con un espíritu constructivo.
Sin embargo, dos cosas deben quedar claras. Primera, la JCE debe esforzarse por actuar apegada a la práctica consuetudinaria de consensuar con las organizaciones políticas las decisiones que de alguna manera las afecten. Segunda, en modo alguno la posición del PLD signifique que desconozca el trabajo que ha venido realizando el órgano electoral para la organización del próximo proceso electoral.
En ese sentido, sin renunciar a su derecho de exponer sus criterios sobre las decisiones con las que no esté de acuerdo, el PLD se identifica con las acciones de la JCE de cara a la organización de las elecciones de 2020. Consideramos que el buen desarrollo de esas elecciones es un compromiso de todos los actores políticos, y en ese propósito, como siempre, se puede contar con el PLD.



