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Por: Yulibelys Wandelpool | El pasado 29 de octubre se conmemoró el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, una fecha que nos invita a reflexionar sobre una realidad que muchas familias dominicanas conocen de cerca: cuidar a un hijo, atender a una persona adulta mayor o acompañar a un familiar enfermo o con discapacidad demanda tiempo, esfuerzo y, muchas veces, sacrificios económicos y profesionales. Sin embargo, pocas veces reconocemos cuánto depende nuestra sociedad de ese trabajo que realizan miles de personas, principalmente mujeres, sin recibir una remuneración.
En República Dominicana, el cuidado continúa siendo una responsabilidad que descansa mayoritariamente sobre las mujeres. Según la Oficina Nacional de Estadística (ONE), el 44.8 % de las mujeres de 15 años y más realiza trabajo de cuidados no remunerado, frente al 24.3 % de los hombres. Además, las mujeres dedican un promedio de 16.4 horas semanales a estas labores, mientras los hombres destinan 9.6 horas. Esta desigualdad tiene consecuencias sobre las oportunidades de empleo, formación profesional, ingresos y acceso a la seguridad social.
Pensemos en una madre que abandona su empleo porque no tiene quién cuide a sus hijos, o en una hija que reduce su jornada laboral para atender a sus padres envejecientes. Son situaciones frecuentes que demuestran que el cuidado no es únicamente un asunto familiar, sino también una cuestión de derechos, empleo y protección social. La propia ONE señala que las mujeres dominicanas acumulan una carga total de trabajo de 66.3 horas semanales, frente a 56.9 horas en los hombres, considerando el trabajo remunerado y no remunerado.
Desde el punto de vista jurídico, esta discusión encuentra fundamento en nuestra Constitución. El artículo 39 obliga al Estado a promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; el artículo 57 establece la protección de las personas de la tercera edad, mientras que el artículo 60 reconoce el derecho a la seguridad social. Estas disposiciones nos permiten sostener que el cuidado no puede depender exclusivamente de la capacidad económica de las familias ni de la disponibilidad de las mujeres para asumirlo. Su protección debe formar parte de las responsabilidades públicas vinculadas a la dignidad humana y a la garantía de los derechos fundamentales.
Este enfoque ha sido fortalecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-31/25, que reconoce el derecho autónomo al cuidado y sus dimensiones de cuidar, recibir cuidados y ejercer el autocuidado. Esto supone un avance importante: el cuidado deja de entenderse únicamente como una obligación moral o familiar para adquirir una dimensión jurídica que exige medidas de protección y corresponsabilidad.
Nuestro país ha comenzado a reconocer esta realidad mediante la Política Nacional de Cuidados y las iniciativas legislativas dirigidas a establecer un Sistema Nacional de Cuidados. Recientemente, el Gobierno informó que once instituciones vinculadas a esta política tienen contemplados RD$21,977 millones en el proyecto de Presupuesto General del Estado para 2027. Sin embargo, el verdadero desafío no consiste solamente en asignar recursos, sino en garantizar que estos se traduzcan en servicios accesibles, eficientes y de calidad.
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) evidencian la importancia de fortalecer los controles. Una auditoría de la Contraloría General de la República, correspondiente al período 2020-2024, identificó que 15 servidores públicos figuraban como beneficiarios del programa Familias de Cariño, incluidos 12 registrados como cuidadores y tres como personas envejecientes. También se señalaron expedientes incompletos y debilidades en los mecanismos de verificación. Estos hallazgos, más allá de las responsabilidades que pudieran determinarse, recuerdan que los programas sociales requieren transparencia, supervisión y rendición de cuentas.
Aquí debemos recordar que el derecho a una buena administración exige que las instituciones públicas actúen con eficiencia, objetividad y transparencia. La Ley núm. 107-13 reconoce derechos de las personas frente a la Administración Pública y establece principios que deben orientar sus actuaciones. Por tanto, una política de cuidados no puede limitarse a crear nuevas estructuras administrativas o distribuir recursos. Debe contar con criterios claros de selección, mecanismos de seguimiento y resultados verificables que garanticen que la asistencia llegue a quienes realmente la necesitan.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha insistido en avanzar hacia una sociedad del cuidado como condición para alcanzar una igualdad sustantiva. En República Dominicana, esto exige fortalecer la corresponsabilidad entre el Estado, las familias, las comunidades y el sector privado, así como reconocer los derechos laborales de quienes se dedican profesionalmente a cuidar. No se trata de sustituir el papel esencial de la familia, sino de garantizar que cuidar a nuestros seres queridos no implique necesariamente renunciar al empleo, a la independencia económica o al desarrollo profesional.
República Dominicana tiene la oportunidad de convertir los cuidados en una verdadera prioridad pública, pero para lograrlo debemos pasar del reconocimiento jurídico a la garantía efectiva de los derechos, de los anuncios presupuestarios a los resultados y de los programas aislados a una política institucional coordinada y sostenible.
Porque cuidar es una expresión de amor y responsabilidad, pero también es trabajo. Y una sociedad que reconoce el valor de los cuidados debe garantizar derechos tanto a quienes los reciben como a quienes los proporcionan.
Una sociedad que reconoce el valor de los cuidados también debe aprender a cuidar a quienes cuidan.






