Ley de Compras y el Discurso de Transparencia

Por: Carlos Manzano | La nueva Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas ha sido
presentada por el Gobierno como una revolución institucional, un antes
y un después en el manejo de los recursos del Estado.
El discurso oficial insiste en que ahora sí habrá transparencia total,
trazabilidad absoluta, digitalización completa y sanciones ejemplares
contra la corrupción.
Se nos dice que el país entra en una nueva etapa donde cada peso
público estará protegido por un sistema moderno y blindado.
Sin embargo, cuando se examina la ley más allá de la narrativa
gubernamental, surgen interrogantes profundas que no pueden
despacharse con consignas.
No se puede negar que la Ley 47-25 introduce mejoras técnicas
importantes. Incorpora nuevas modalidades de contratación, obliga al
uso de plataformas electrónicas, fortalece la planificación y amplía el
régimen sancionador.
En el plano formal, el texto parece alinearse con recomendaciones
promovidas por organismos internacionales como la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial,
que desde hace años impulsan estándares de eficiencia, competencia y
control en las compras públicas en diferentes países.
Sobre el papel, la arquitectura luce moderna. Pero el problema no
es lo que la ley promete, sino quién controla su aplicación y bajo cuáles
contrapesos reales operará.
El órgano rector del sistema continúa bajo la órbita del Poder
Ejecutivo, sin que se haya producido una transformación estructural que
garantice autonomía financiera y operativa verdaderamente blindada de
esa dependencia.
Sin independencia efectiva, cualquier sistema de compras, por
más digitalizado que esté, puede convertirse en un instrumento de
concentración de poder.
La experiencia comparada demuestra que la transparencia no
depende exclusivamente de normas sofisticadas o plataformas
tecnológicas, sino de la existencia de órganos capaces de fiscalizar sin

subordinación política. Cuando los mecanismos de control no gozan de
autonomía real, el riesgo no desaparece, simplemente se vuelve más
técnico y menos visible.
Otro punto que genera preocupación es el tratamiento de los
conflictos de interés y las inhabilidades para contratar con el Estado. Si
las prohibiciones éticas no son lo suficientemente amplias y claras, se
abren espacios para relaciones de cercanía que, aunque formalmente
legales, pueden erosionar la confianza pública.
En sistemas con altos estándares de integridad, las restricciones
familiares y societarias son estrictas precisamente para evitar el
clientelismo y el tráfico de influencias. La lucha contra la corrupción no
se fortalece dejando zonas grises, se fortalece cerrando cualquier puerta
que permita que el interés privado contamine la decisión pública.
El presidente Luis Abinader ha hecho de la transparencia uno de
los ejes centrales de su narrativa pública. Esa bandera le otorgó
legitimidad y respaldo ciudadano. Pero en democracia, el discurso no
basta. La coherencia se mide en la capacidad de aceptar controles
independientes, en permitir auditorías sin interferencias y en aplicar
sanciones sin distinción de cercanía política.
Una ley moderna no sustituye la necesidad de instituciones fuertes
y autónomas; apenas crea el marco dentro del cual esas instituciones
deberían operar. La concentración administrativa bajo la bandera de la
transparencia puede debilitar los contrapesos democráticos si no se
acompaña de reformas estructurales más profundas.
La Ley 47-25 puede convertirse en una herramienta poderosa para
modernizar el Estado dominicano. Pero también puede transformarse en
una sofisticación normativa que legitime prácticas discrecionales si no se
garantiza independencia real, auditorías robustas y participación
ciudadana activa.
La transparencia no se proclama en discursos ni se agota en
decretos, se demuestra cada día en la forma en que se adjudican
contratos, se fiscalizan procesos y se sancionan irregularidades.
El país no necesita únicamente leyes más extensas o plataformas
más modernas. Necesita instituciones que funcionen sin tutelas políticas
y un compromiso auténtico con la transparencia y la rendición de
cuentas.

La prueba definitiva no será el texto publicado en la Gaceta
Oficial, sino la manera en que el Poder administre los recursos que
pertenecen al pueblo dominicano.