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Por: Yulibelys Wandelpool | La Constitución de la República Dominicana define al país como un Estado social y democrático de derecho. No se trata de una expresión retórica. El artículo 7 establece que nuestra organización política descansa sobre el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, mientras que el artículo 8 dispone que la función esencial del Estado es garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas. Estas dos disposiciones resumen el propósito de todo el sistema constitucional: colocar a la persona en el centro de la actuación pública.
Sin embargo, en medio de los debates cotidianos, pareciera que hemos reducido los derechos fundamentales a un instrumento para exigir, olvidando que también constituyen un compromiso con la convivencia democrática. Reclamamos nuestros derechos con convicción, pero pocas veces reflexionamos sobre las responsabilidades que acompañan su ejercicio.
Los derechos fundamentales son inherentes a toda persona por el solo hecho de ser humana. No dependen de la voluntad de un gobierno ni representan una concesión del Estado. La Constitución los reconoce porque derivan de la dignidad humana, consagrada en su artículo 38, que constituye el fundamento del ordenamiento jurídico dominicano. A partir de esa dignidad se edifican libertades tan esenciales como la igualdad, la libertad personal, la libertad de expresión, el debido proceso, la educación, la salud, la propiedad y la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, una de las mayores confusiones de nuestro tiempo consiste en creer que los derechos fundamentales son absolutos. No lo son.
La propia Constitución, en su artículo 74, dispone que el ejercicio de los derechos fundamentales solo puede regularse por ley, respetando siempre su contenido esencial y el principio de razonabilidad. Además, ordena que, cuando exista conflicto entre derechos fundamentales, las autoridades procuren armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución, interpretando siempre las normas en el sentido más favorable a la persona.
Esto significa que ningún derecho puede ejercerse desconociendo los derechos de los demás. La libertad de expresión protege las ideas y el debate democrático, pero no ampara la difamación, la calumnia o la incitación a la violencia. El derecho de reunión y de protesta fortalece la participación ciudadana, pero no justifica la destrucción de bienes públicos o privados ni el desconocimiento de la autoridad legítimamente constituida. El derecho de propiedad cumple una función social, y la libertad económica encuentra límites cuando afecta la competencia, el medio ambiente o los derechos de los consumidores.
Lejos de debilitar los derechos fundamentales, estos límites los fortalecen. Una sociedad donde cada persona interpreta sus derechos como ilimitados termina convirtiendo la libertad en un espacio de confrontación permanente. En cambio, una democracia sólida exige que las libertades individuales convivan en equilibrio con el interés general y con el respeto a los derechos ajenos.
Pero la responsabilidad no corresponde únicamente a los ciudadanos. El Estado tiene el deber permanente de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales. Toda actuación administrativa, toda decisión judicial, toda intervención de los organismos de seguridad y toda política pública deben responder al mandato constitucional de proteger la dignidad humana y actuar conforme al principio de legalidad. El poder público encuentra su mayor límite precisamente en los derechos de las personas.
Nuestro ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos eficaces para hacer efectiva esa protección. La Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, desarrolla instrumentos como la acción de amparo, destinados a restablecer de manera rápida y efectiva los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados. De igual forma, cuando la actuación proviene de la Administración Pública, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, reafirma principios como el debido procedimiento, la buena administración y la tutela administrativa efectiva, fortaleciendo la protección de los ciudadanos frente al poder público.
No obstante, ninguna Constitución ni ninguna ley serán suficientes si no desarrollamos una verdadera cultura constitucional. La propia Constitución ofrece una respuesta en su artículo 75, al establecer que los derechos fundamentales determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta de las personas en sociedad. En otras palabras, nuestra Carta Magna reconoce que el ejercicio de los derechos no puede separarse del cumplimiento de los deberes ciudadanos.
Educar en derechos fundamentales también significa educar en responsabilidad. Significa comprender que la libertad encuentra su mayor fortaleza cuando se ejerce con respeto; que la igualdad exige reconocer la dignidad de todas las personas; y que el Estado de derecho solo puede consolidarse cuando autoridades y ciudadanos asumen, con la misma convicción, tanto sus derechos como sus deberes.
Quizás el mayor desafío de nuestra generación no sea reconocer nuevos derechos, sino aprender a ejercer responsablemente los que ya nos reconoce la Constitución. La fortaleza de una democracia no depende únicamente de las libertades que consagra su texto constitucional, sino de la capacidad de sus ciudadanos y de sus instituciones para ejercerlas con respeto, responsabilidad y apego al Estado de derecho. Solo entonces los derechos fundamentales dejarán de ser una promesa escrita para convertirse en una realidad cotidiana para todos.





