¿Para qué un Ministerio de Justicia en RD?

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Por: Carlos Manzano | La promulgación de la Ley No. 80-25, que crea formalmente el
Ministerio de Justicia de la República Dominicana, ha cerrado el debate
sobre su existencia legal, pero ha abierto —y con razón— un debate
mucho más profundo sobre su pertinencia, su alcance real y sus
implicaciones constitucionales e institucionales.

El país ya no discute si habrá o no Ministerio de Justicia; lo que
corresponde ahora es examinar para qué fue creado, cómo operará y a
qué costo institucional y constitucional.

A decir verdad, la justicia dominicana no padece de falta de
estructuras orgánicas, sino, más bien, de debilidad en la ejecución de
políticas públicas, considerable dispersión funcional y una preocupante
tendencia a crear soluciones administrativas sin resolver los problemas de
fondo.

La creación del Ministerio de Justicia mediante la Ley 80-25 obliga a
preguntarse si esta nueva institución responde a un diagnóstico serio del
sistema o si, por el contrario, es el resultado de una decisión política con
escaso sustento técnico.

Según sus promotores, el Ministerio de Justicia viene a coordinar las
políticas públicas en materia de justicia, administrar el sistema
penitenciario, centralizar servicios jurídicos del Estado y servir de enlace
en materia de cooperación jurídica internacional.

En el papel, estas atribuciones pueden parecer razonables. Sin
embargo, el verdadero desafío no está en la enumeración de funciones,
sino en los límites de su ejercicio.

La Constitución dominicana establece con claridad que el ¨Ministerio
Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e
implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir
la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la
sociedad¨.

Ninguna ley ordinaria, incluida la Ley 80-25, puede vaciar,
condicionar o subordinar esas funciones sin incurrir en una violación
constitucional. Cualquier intento de que el Ministerio de Justicia interfiera
directa o indirectamente en la política de persecución penal constituye
una amenaza al equilibrio institucional.

De igual modo, el Poder Judicial no puede ser objeto de
coordinación, supervisión ni tutela administrativa por parte de un órgano
del Poder Ejecutivo. La independencia judicial no se negocia ni se
relativiza por razones de eficiencia administrativa.

Pretender que el Ministerio de Justicia tenga algún tipo de injerencia
sobre jueces o tribunales sería, sencillamente, incompatible con el Estado
constitucional de derecho.

Un aspecto especialmente delicado es el método utilizado para la
creación de este Ministerio.

La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, exige
estudios técnicos previos que justifiquen la creación de nuevas
instituciones, su impacto presupuestario, su sostenibilidad y su coherencia
con el aparato estatal existente.

Hasta la fecha, el país no ha conocido públicamente evaluaciones
técnicas exhaustivas que demuestren que el Ministerio de Justicia era la
única o la mejor alternativa para resolver las deficiencias del sistema.
Si el problema central era el sistema penitenciario, la respuesta
debía ser una reforma penitenciaria integral, con inversión,
profesionalización y control, no necesariamente la creación de un nuevo
ministerio.

Si el problema era la dispersión de funciones administrativas, la
solución lógica era la racionalización institucional, no la expansión del
aparato burocrático. Resulta a todas luces irracional y contraproducente
que un órgano asuma labores administrativas de otro; eso, simplemente,
es inviable.

La experiencia dominicana demuestra que la creación de Ministerios
no garantiza, por sí sola, eficiencia ni transparencia. Con frecuencia, estas
estructuras terminan convirtiéndose en espacios de reparto político,
duplicación de funciones y captura partidaria del Estado.

Ahora que el Ministerio de Justicia es una realidad jurídica, el reto
es evitar que se convierta en un instrumento de control político o en una
simple capa adicional de burocracia.

Su legitimidad no vendrá dada por la ley que lo creó, sino por su
respeto estricto a la Constitución, por la claridad de sus límites y por
resultados concretos en beneficio del acceso a la justicia y del
fortalecimiento institucional.