Por: Luis García | En momentos en que la democracia dominicana vive uno de sus peores momentos desde 1978, año en que se atribuye a la República Dominicana haber iniciado la tercera ola de esa forma de gobierno en América Latina, se requiere que los poderes clásicos y los denominados extra poderes jueguen el rol constitucional de contrapeso que les corresponde frente al Ejecutivo.
Durante el último cuatrienio, el Poder Ejecutivo ha avasallado a los restantes clásicos: el Legislado y el Judicial. El primero por el hecho de que el partido en el gobierno tiene mayoría congresual y, el segundo, en un caso extraño, el Ministerio Público resulta ser el titiritero de ciertos jueces, especialmente si intervienen en casos enmarcados dentro de la estrategia de judicialización de la política.
Mientras que los extrapoderes también parece que están en deuda con la democracia, a excepción de la Junta Central Electoral (JCE) que viene de montar, aunque con reparos, las elecciones municipales de febrero.
La Cámara de Cuentas colapsó hace tiempo, sin posibilidades de recuperar la credibilidad; y el Tribunal Constitucional se encuentra bajo la lupa luego de que la escogencia de los últimos cinco integrantes se hizo bajo factura oficialista.
Mención particular, sin embargo, merece el Defensor del Pueblo, una institución que tiene por finalidad el cumplimiento y la aplicación de los derechos fundamentales de las personas y vigilar la legalidad de los actos de la administración pública y de las instituciones de carácter privado o mixto que prestan servicios públicos.
En la República Dominicana el Defensor del Pueblo apenas lleva una década de funcionamiento. Los titulares han sido Zoila Martínez y el actual Pablo Ulloa.
Durante la gestión de seis años de Martínez se hizo lo posible porque inauguró una institución que ni siquiera contaba con un local propio para realizar sus funciones. La de Ulloa, a juzgar por los resultados, a más de la mitad del período ejercido, parece se encamina a la reprobación; se caracteriza por montarse en los temas que generan “likes”, como el alboroto que generó la tragedia de la Penitenciaría Nacional La Victoria, pero calla frente a cuestiones vitales que atañen directamente a los valores democráticos.
La verdad es que no ha vigilado que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de las personas, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Constitución, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medioambientales.
Tampoco ha entendido que las normas extienden el concepto de administración pública a las empresas y entidades privadas que ofrecen servicios públicos prioritarios.
En esta última categoría entran las entidades y corporaciones que suministran servicios en las áreas de educación y salud privadas, electricidad, agua, comunicaciones, como teléfonos, internet, cable y otros.
Asimismo, se le asignan funciones educativas, con el propósito de que forme e informe a la población sobre sus derechos; y la ley le otorga, además, funciones de mediación en los conflictos surgidos entre el Estado y grupos particulares o colectivos.
El Defensor del Pueblo debe asumir su compromiso frente a la democracia, en vista de que ésta se fundamenta en valores, no en una carrera por “likes” ni en la satisfacción personal de “chatear” con el Presidente de la República.